CAPITULO I - Denominación, Sede, Fines
 
CAPITULO II - Adherentes o Afiliados, Admisión, Egreso, Exclusión
 
CAPITULO III - Organos de la Agrupación Universitaria, Dirección, Administración, Fiscalización
 
CAPITULO IV - Recursos
 
CAPITULO V - Principios generales y de interpretación
 
CAPITULO VI - Del Edificio propio
 
CAPITULO VII - Disolución
 
CAPITULO VIII - Reforma del Estatuto
 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 
 
CAPITULO I
DENOMINACION, SEDE, FINES
DENOMINACION
 
Art. 1º. LA AGRUPACION UNIVERSITARIA DEL URUGUAY, con sede en la Ciudad de Montevideo, fundada el primero de Octubre de mil novecientos cuarenta y uno, es una Institución permanente de duración indeterminada que estará integrada por las entidades profesionales en la forma que se expresará:
 
PROHIBICION
 

Art. 2º. LA AGRUPACION UNIVERSITARIA DEL URUGUAY será ajena a toda cuestión política o religiosa.

 
FINES GENERALES
 

Art. 3º. Son fines generales de la Agrupación:
a. Mantener vivo el espíritu universitario y encauzarlo dentro de una constante superación espiritual.
b. Estrechar los vínculos de amistad y colaboración entre las Asociaciones profesionales que la integran, extendiendo su órbita de actuación al extenso campo interprofesional.
c. Extender el campo de acción profesional al terreno del interés general, en todos los órdenes de las más amplias culturas.
d. Propiciar la organización de Asociaciones o Entidades Profesionales afianzando la solidaridad, disciplina y protección íntima entre las mismas y procurar la afiliación de todas a esta institución.
e. Fomentar toda actividad científica y cultural, devolviendo así a la Universidad, en acción útil y constructiva, los nobles y elevados ideales que de ella se recibiera.
f. Retribuir a la Nación lo que ésta le ha otorgado en derechos y privilegios aportándole, en todo momento, su concurso de ciencia, de intelecto y de moral.
g. Estudiar y proponer soluciones a las cuestiones de carácter común a todas las profesiones, tanto de orden económico, social, cultural y de la enseñanza, respetando la autonomía de las distintas asociaciones o entidades que comprende la Agrupación.
h. Ofrecer su intervención a titulo de conciliador entro las entidades afiliadas en el caso de conflictos o divergencias.
i. Adquirir la sede propia, o realizar los actos indispensables a la adquisición del edificio propio que será sede común a todas las entidades agrupadas y mientras no se cumpla esto fin administrará y regirá el edificio en que se instalarán las diversas entidades de acuerdo al reglamento que se dicte.
j. Procurar, mantener y afianzar relaciones internas o Internacionales con entidades iguales o similares, estrechando los vínculos de solidaridad, especialmente en el ámbito cultural y profesional realizando todos los actos indispensables a ese fin.

 
FINES COMPLEMENTARIOS
 
Art. 4º. Como complemento de sus fines la Agrupación Universitaria del Uruguay efectuará las publicaciones que considere necesarias, formará y fomentará una Biblioteca que contemple en lo posible el Interés de las distintas asociaciones o sociedades afiliadas, propiciará y prestigiará conferencias de orden cultural, producirá los informes que se le soliciten por los adherentes, o autoridades oficiales y llevará a cabo todas las iniciativas que encuadren dentro de los fines de su constitución.
 
 
CAPITULO II
ADHERENTES O AFILIADOS, ADMISIÓN, EGRESO, EXCLUSIÓN
CONDICIONES DE ADMISIÓN DE AFILIADOS
 
Art. 5º. La Agrupación Universitaria del Uruguay sólo admite la afiliación de entidades profesionales cuando se reúnan las siguientes condiciones.
a. La Asociación, centro o sociedad o entidad deberá representar una profesión que requiera titulo universitario para el ejercicio de una actividad determinada.
b. Deberá tener otorgada su respectiva personería Jurídica.
c. No puede haber más de una entidad representativa por cada profesión.

 
CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ADHERENTES
 
d. Sin adquirir la calidad de afiliados ni ningún derecho social, las entidades que reuniendo en su seno representantes de varias profesiones universitarias o afines y que persigan fines de perfeccionamiento y solidaridad cultural y profesional, podrán ser adherentes a la Agrupación siempre que lo soliciten del Consejo Directivo y éste, a mayoría absoluta de sus integrantes, admitiese la adhesión.
 
INTEGRACIÓN AUDU
 
Art. 6º. Actualmente la Agrupación Universitaria del Uruguay está integrada por las siguientes Instituciones como miembros plenos: Colegio de Abogados del Uruguay, Asociación de Agrimensores del Uruguay, Sociedad de Arquitectos del Uruguay, Asociación de Asistentes Sociales del Uruguay, Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, Colegio de Enfermeras del Uruguay, Asociación de Escribanos del Uruguay, Asociación de Ingenieros del Uruguay, Asociación de Ingenieros Agrónomos del Uruguay, Asociación de Ingenieros Químicos del Uruguay, Asociación Uruguaya de Profesionales en Informática, Sindicato Médico del Uruguay, Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay, Asociación Odontológica Uruguaya, Corporación de Protésicos Dentales del Uruguay, Coordinadora de Psicólogos del Uruguay, Asociación de Química y Farmacia del Uruguay y Colegio de Traductores Públicos del Uruguay y como entidades adherentes: Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay, Asociación de Dietistas y Nutricionistas del Uruguay, Colegio de Licenciados de la Facultad de Humanidades y Ciencias del Uruguay, Colegio de Licenciados en Ciencias de la Comunicación del Uruguay y Asociación de Sociólogos del Uruguay.
 
INGRESO NUEVAS ASOCIACIONES
 

No obstante ello, podrán ingresar nuevas asociaciones de profesionales universitarios, de disciplinas aún no representadas a cuyo efecto deberán solicitarlo por escrito manifestando su adhesión a los Estatutos.

 
ADMISIÓN DE AFILIADOS, APELACIÓN DE DENEGACIÓN DE AFILIACION
 
Art. 7º. La admisión de las entidades, sociedades o Instituciones será función privativa del Consejo Directivo de la Agrupación Universitaria del Uruguay, que deberá resolverse por la mayoría absoluta de sus integrantes. Sin perjuicio, en caso de denegación de afiliación, la asociación o entidad afectada por la resolución podrá apelar para ante la Asamblea General, la que se pronunciará -convocada especialmente al efecto- también por mayoría absoluta.
 
EGRESO DE AFILIADOS
 

Art. 8º. El egreso de la Agrupación es libre, pero la Institución que egresare deberá dar los fundamentos de su resolución y en todos los casos perderá la cuota de capital que le corresponda

 
PERDIDA DE AFILIACIÓN
 
Art. 9º. La afiliación se perderá:
a. En el caso del Artículo 8º.
b. Por dejar de abonar la cuota de ingreso y las cuotas ordinarias y extraordinarias durante un plazo de seis meses y previa comunicación del Consejo Directivo a la entidad respectiva, y sin perjuicio de que éste en cada caso - resuelva el criterio a adoptarse a los fines de mantener la afiliación.
 
CUOTA DE INGRESO
 
Art. 10º. Toda Institución que se incorpore en el futuro a la Agrupación Universitaria del Uruguay, deberá aportar una cuota originaria equi¬valente al capital de ingreso que le corresponde a cada una de las Integrantes, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 9º inciso b.
 
 
CAPITULO III
ORGANOS DE LA AGRUPACIÓN UNIVERSITARIA, DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN
ORGANOS
 
Art.11º. La Agrupación Universitaria del Uruguay tendrá los siguientes órganos:
• ASAMBLEA GENERAL
• CONSEJO DIRECTIVO
• FISCAL.
 
Sección I - DE LAS ASAMBLEAS
 
CONSTITUCIÓN DE LAS ASAMBLEAS
 
Art. 12º. La Asamblea General de la Agrupación Universitaria del Uruguay la constituye la reunión de CINCO MIEMBROS DE CADA DIRECTORIO, COMISION DIRECTIVA o CONSEJO DE LAS ENTIDA¬DES AFILIADAS que éstos designaran libremente.
 
DELEGADOS A LA ASAMBLEA
 
Art. 13º. A los efectos de la convocatoria y funcionamiento de la Asamblea General, las Instituciones afiliadas comunicarán a la Agrupa¬ción Universitaria del Uruguay en el mes de Marzo de cada año, los nombres de sus cinco Delegados a la Asamblea, los que podrán ser cambiados hasta la fecha de la realización de la misma comunicando por escrito la nueva designación y otorgando a los delegados las credenciales respectivas.
 
CARÁCTER DE LA ASAMBLEA
 
Art. 14º. Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias:
 
PLAZO DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEAS
 
Las primeras se convocarán cada 2 (dos) años en el mes de junio de cada año y las segundas siempre que lo disponga el Consejo Directivo, a mayoría absoluta de votos, salvo los casos en que debe ser convocada la Asamblea General por disposición expresa de estos estatutos.
 
QUÓRUM DE ASAMBLEAS
 
Art. 15º. Las Asambleas Ordinarias tendrán quórum para sesionar con la presencia de las dos terceras partes de sus Miembros en primera convocatoria, y en segunda con el número que concurra.
 
SEGUNDA CONVOCATORIA
 
Esta segunda convocatoria se efectuará para media hora después de haberse citado la primera.
 
ORDEN DEL DIA DE ASAMBLEAS ORDINARIAS
 
Art. 16º. En las Asambleas Ordinarias no podrá tratarse y resolverse más que el Orden del Día para que ha sido citada, que no será otro, salvo el caso del Artículo 18º que el siguiente:
1. Acta de la Asamblea Anterior.
2. Consideración de la Memoria y del Estado Económico Finan¬ciero del ejercicio anual.
3. Elección del Presidente y de 2 Vice Presidentes del Consejo Directivo y del Fiscal.
 
CONVOCATORIA A ASAMBLEAS
 
Art. 17º. Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se anunciarán por secretaría mediante aviso en dos diarios de la capital que se publicarán simultáneamente cinco días continuos antes de la fecha de realización de la Asamblea, con indicación del Orden del Día a tratarse y con notificación personal a las entidades afiliadas.
 
ASAMBLEA ESPECIAL POR ASUNTOS DE COMPETENCIA EXCLUSIVA, QUÓRUM ASAMBLEA ESPECIAL
 
Art. 18º. No pudiendo la Agrupación Universitaria del Uruguay tratar y resolver asuntos de la competencia exclusiva de las entidades afiliadas en particular, cualquiera de ellas puede reclamar su competencia y en caso de que el Consejo Directivo insistiere bastará la oposición de un solo delegado para que se someta la cuestión a una Asamblea Especial. El quórum de esta Asamblea extraordinaria queda fijado en las tres cuartas partes de sus componentes con derecho a voto y sólo resolverá con la mayoría de las dos terceras partes de los presentes para afirmar la competencia de la Agrupación. Si no se reuniera quórum en segunda citación, el Consejo Directivo de la Agrupación no podrá tratar el asunto hasta el nuevo periodo, en que la someterá conjuntamente con el Orden del Día de la Asamblea Ordinaria de junio, rigiendo las disposiciones de estas Asambleas tanto en el quórum como en la mayoría para decidir.
 
Sección II - DEL CONSEJO DIRECTIVO
 
INTEGRACIÓN CONSEJO DIRECTIVO
 
Art. 19º. El Consejo Directivo de la Agrupación Universitaria del Uruguay estará integrado por un titular y un suplente designado por cada una de las entidades afiliadas. La designación deberá hacerse antes del día 31 de Mayo, fecha en que se instalará el Consejo y el que durará dos años en el ejercicio de sus funciones.
 
ELECCIÓN PRESIDENTE, VICE-PRESIDENTES Y FISCAL
 
Art. 20º. La Asamblea Ordinaria elegirá Presidente, dos Vice-Presidentes y Fiscal. Mientras no se elijan los nuevos titulares por cualquier circunstancia, continuarán en sus funciones los que desempeñaban el cargo.
 
MAYORIA
 
Se requerirá el voto de los 2/3 de la Asamblea General (art. 12º) para designar Presidente a un profesional que no forme una parte integrante del Consejo de la Agrupación. En todo caso el designado deberá figurar en el registro social de la entidad a cuya profesión pertenezca. Si en nom¬bramiento del Presidente recae en un Miembro del Consejo la respectiva profesión nombrará en sustitución un nuevo delegado.
 
ELECCIÓN SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO DE PRENSA Y TESORERO
 
Art. 21º. Salvo la elección de Presidente, Vice-Presidente y Fiscal, el Consejo Directivo elegirá de su seno al Secretario General, Secretario de Prensa y Tesorero, y no podrán ser reelectos sin que medie el transcurso de un ejercicio social, lo mismo que el Presidente, los Vice-Presidentes y el Fiscal. Los cargos del Consejo Directivo durarán 2 (dos) años en sus funciones.
 
PRESIDENTES FUNDADORES
 
Art. 22º. Los Presidentes fundadores de esta Institución integrarán el Consejo Directivo con voz pero sin voto.
 
FACULTADES CONSEJO DIRECTIVO
 
Art. 23º. El Consejo Directivo tendrá la más amplia representación de la Agrupación Universitaria del Uruguay, así como la administración de los bienes sociales y todas las facultades inherentes a la realización de sus fines.
 
EJEMPLOS DE FACULTADES CONSEJO DIRECTIVO
 
Sin que implique limitación, podrá adquirir toda clase de bienes, venderlos, hipotecarlos y de cualquier manera gravarlos y cualquiera sea la naturaleza del gravamen, donarlos, y en general. Celebrar todos los actos jurídicos respecto de bienes raíces muebles y semovientes, según su propio y exclusivo criterio, pero para adquirir o enajenar bienes inmuebles o para gravarlos, será indispensable la mayoría absoluta de la Asamblea General.
 
QUÓRUM DEL CONSEJO DIRECTIVO
 
Art. 24º. El quórum para sesionar el Consejo Directivo queda fijado en la tercera parte de sus integrantes, salvo que en estos Estatutos se requiera una mayoría especial en cuyo caso no podrá tratarse el asunto respectivo sin que estuvieran presentes un número de Miembros que haga posible dicha mayoría.
 
CONVOCATORIA DEL CONSEJO DIRECTIVO
 
Los delegados serán convocados con 48 horas de anticipación y por escrito con indicación del Orden del Día a tratarse, cuando lo resuelva el Presidente o lo requieran por escrito tres delegados. El reglamento determinará la forma y condiciones de las sesiones del Consejo Directivo teniendo en cuenta que éste podrá sesionar con el número que concurrie¬ra en segunda citación.
 
MAYORIA PARA RESOLUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
 
Art. 25º. Las resoluciones del Consejo Directivo se tomarán por simple mayoría salvo que en estos Estatutos se requiera una mayoría especial. El Presidente sólo tendrá voto en caso de empate.
 
RECONSIDERA-CIÓN DE RESO-LUCIONES DE CON.DIRECTIVO
 
Cuando un Delegado solicite reconsideración dentro de las 48 horas de adoptada una resolución, automáticamente ésta quedará en suspenso hasta la nueva consideración por el Consejo Directivo el que decidirá por simple mayoría, salvo los casos de que se requiera una mayoría especial.
 
ACTAS DE C.D. Y ASAMBLEAS
 
Art. 26º. De todas las sesiones que celebre el Consejo Directivo o la Asamblea se levantará el acta correspondiente en el libro respectivo.
 
REGLAMENTOS GENERALES Y ESPECIALES
 
Art. 27º. El Consejo Directivo dictará los reglamentos que fueren necesarios tanto de carácter general como los especiales, requiriéndose para aprobación de los mismos el voto favorable de la mayoría absoluta de los Miembros de dicho Consejo.
 
OBLIGACIONES CONSEJO DIRECTIVO
 
Art. 28º. Son obligaciones del Consejo Directivo:
a. Mantener y vigorizar las directrices de orden espiritual y material de la Agrupación de acuerdo con los fines y fundamentos de su creación.
b. Representar a la Agrupación Universitaria del Uruguay en todos los actos que corresponda.
c. Administrar la institución.
d. Ser órgano de conexión entre las entidades agrupadas, sin interferir en la propia autonomía de cada una de ellas.
e. Interpretar Obligatoriamente este Estatuto y hacerlo cumplir.
f. Solucionar cualquier conflicto que pudiere producirse.
g. Nombrar y destituir por mayoría de votos el personal de la Agrupación.
h. Publicar periódicamente un boletín que dará una amplia información de las actividades.
i. Nombrar Sub-Comisiones auxiliares con las personas que considere conveniente.
 
ASISTENCIA A SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
 
Art. 29º. La asistencia a las sesiones del Consejo Directivo es obligatoria para todos sus Miembros. Cuando faltaren a más de tres sesiones consecutivas, sin causa justificada, se notificará a la Institución que representa a fin de que la misma tome las medidas que tiendan al cumplimiento de esta disposición.
 
SANCION A VIOLACIÓN DE ESTATUTOS
 
Es facultad del Consejo Directivo a mayoría absoluta de sus integrantes sancionar las violaciones de los Estatutos por parte de sus Miembros, de acuerdo a la gravedad de la falta, comunicando su resolución a la entidad respectiva, la que podrá apelar ante la Asamblea General, la que, convocada al efecto, se pronunciará por mayoría absoluta de sus integrantes manteniendo o dejando sin efecto la sanción aplicada.
 
Sección III - DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICE-PRESIDENTES
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
 
Art. 30º. Son atribuciones del Presidente:
1. Presidir las sesiones tanto del Consejo Directivo como de las Asambleas y demás reuniones que se realicen por iniciativa de la Agrupación Universitaria del Uruguay.
2. Representar a la Agrupación en todos los actos y casos con el Secretario en las gestiones judiciales y administrativas.
3. Firmar con el Secretario las actas, contratos y documentos oficia¬les.
4. Decidir con su voto en caso de empate.
5. Firmar con el Tesorero los cheques contra los depósitos bancarios, créditos sociales y las órdenes de pago.
6. Preparar con el Secretario el orden del Día de las sesiones del Consejo Directivo.
 
VACANCIA DEL CARGO DEL PRESIDENTE
 
Art. 31º. El 1er. Vice-Presidente o el 2º en su caso desempeñará las funciones del Presidente en todos los casos de vacancia temporaria o definitiva teniendo sus mismas atribuciones y deberes.
 
Sección IV - DEL SECRETARIO GENERAL
 
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
 
Art. 32º. Corresponde al Secretario:
1. Refrendar la firma del Presidente.
2. Redactar las actas de las Asambleas y del Consejo Directivo.
3. Integrar con el Presidente la representación de la Agrupación en los casos especialmente previstos.
4. Llevar el libro de Actas del Consejo Directivo y el de las Asambleas.
 
Sección V - DEL SECRETARIO DE PRENSA
 
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE PRENSA
 
Art. 33º. Corresponde al Secretado de Prensa: dirigir, encauzar y propugnar porque la Prensa en general dé amplia y adecuada información de los actos de la Agrupación cuya publicidad se hubiere dispuesto por el Consejo Directivo. En especial redactará en lo posible o vigilará lodos los comunicados destinados a la publicidad bajo su responsabilidad.
 
Sección VI - DEL FISCAL
 
ATRIBUCIONES DEL FISCAL
 
Art. 34º. Corresponde al Fiscal:
1. Realizar cuando lo estime oportuno, actos relativos a la fiscaliza¬ción de los fondos sociales a cuyo efecto podrá revisar en cualquier momento, documentos, cuentas, balances, etc.
2. Preparar la memoria del ejercido anual (Articulo 16 Inciso 2).
3. Asesorar al Consejo Directivo cuando lo solicite en todos los asuntos que tengan relación con el aspecto financiero de la entidad.
 
 
CAPITULO IV
RECURSOS
PATRIMONIO DE AUDU
 
Art. 35º. El patrimonio de la Agrupación Universitaria del Uruguay está integrado por sus actuales valores, muebles, útiles y derechos y por las cuotas de contribución ordinarias y extraordinarias que deberán abonar las entidades afiliadas.
 
DONACIONES
 
Art. 36º. La Agrupación Universitaria podrá aceptar donaciones de sus afiliados y extraños con destino al patrimonio social y para fines especiales, expresamente determinados por los donantes, siempre que concuerden con los de la Institución.
 
CUOTA ORDINARIA
 
Art. 37º. La cuota ordinaria será la que corresponda y determine el Consejo Directivo de acuerdo al presupuesto de la Institución.
 
CUOTA DE INGRESO, CUOTA EXTRAORDINARIA
 
Art. 38º. Las cuotas de ingreso se determinaran de acuerdo a lo establecido en el Articulo......y las extraordinarias serán decididas por el Consejo Directivo por mayoría de los dos tercios de sus integrantes, salvo las que se refieran a la adquisición del Edificio Propio que se regirá por disposición especial.
 
 
Capítulo V
PRINCIPIOS GENERALES Y DE INTERPRETACION
VOTO
 
Art. 39º. El voto será público y por escrito.
 
IGUALDAD DE AFILIADOS
 
Todas las entidades afiliadas tendrán absoluta Igualdad de derechos y obligaciones.
 
FINALIDAD, PROPÓSITO Y MEDIOS DE AUDU
 
Art. 40º. La finalidad, los propósitos y los medios de la Agrupación Universitaria del Uruguay se mueven en el plano elevado de los ideales comunes, que corresponden a la jerarquía espiritual y moral de la familia universitaria.
 
INTERFERENCIA EN ENTIDADES
 
Art. 41º. No podrá la Agrupación Universitaria del Uruguay interferir en la órbita enteramente Autónoma de las atribuciones especializadas y exclusivas de cada una de las entidades que la constituyan.
 
UTILIZACIÓN DEL NOMBRE AUDU
 
Art. 42º. Para utilizar el nombre de la Agrupación Universitaria del Uruguay prestigiando cualquier acto, será necesario el consentimiento del Consejo Directivo.
 
UTILIZACIÓN DEL NOMBRE AUDU
 
Art. 43º. Si no se cumpliere tal requisito deberá indicarse en las publicaciones, avisos, etc., solamente el nombre de la entidad organizadora agrupada.
 
FINALIDAD DE USO DE SALONES
 
Art. 44º. Los salones de Actos Públicos de la Agrupación Universita¬ria del Uruguay podrán ser utilizados solamente para realizar actos con fines patrióticos o culturales o gremiales universitarios.
 
USO DE SALONES POR AUDU
 
1. Organizados por la propia Agrupación Universitaria del Uruguay con el voto conforme de todos los Miembros del Consejo Directivo.
 
USO DE SALONES POR AFILIADOS
 
2. Organizados por las entidades agrupadas, debiendo figurar en la crónica bajo el rótulo de la Institución organizadora, obligándose a solicitar su utilización con anticipación a la Agrupación.
 
RESPETO Y CUMPLIMIENTO DE ESTATUTOS
 
Art. 45º. Las entidades agrupadas están obligadas a respetar y cumplir estos Estatutos y los compromisos y resoluciones que se hubie¬ren adoptado de acuerdo a los mismos.
 
AUTONOMIA EN LOCALES DE USO PRIVADO
 
Art. 46º. Cada entidad agrupada goza de la más completa autonomía en los locales de su uso privado.
 
 
 
Capitulo VI
DEL EDIFICIO PROPIO
 
ADQUISICIÓN EDIFICIO PROPIO
 
Art. 47º. Siendo el fin primordial de la Agrupación Universitaria del Uruguay agrupar a todas las entidades profesionales universitarias queda resuelta la adquisición o de cualquier modo la realización del Edificio Propio, a cuyo efecto se dan las siguientes normas:
a. Que el mismo deberá ser adecuado a los fines y Jerarquía de la Institución.
b. Que debe proporcionar amplios, decorosos y confortables salones para uso particular de cada entidad y en forma equitativa.
c. Que debe tener los correspondientes salones de recepción y de actos públicos atendiendo también a las necesidades de las distintas entidades afiliadas.
d. Que dentro de lo posible pueda servir una renta a favor de la Institución.
 
FINANCIACION ADQUISICIÓN EDIFICIO PROPIO
 
Art. 48º. La financiación para la realización del Edificio Propio, será resuelta en Asamblea General, previos los estudios técnicos de todo orden a los fines de poder contemplar la situación de las entidades afiliadas.
 
FINANCIACION EDIFICO PROPIO QUE AFECTA A AFILIADOS
 
En cualquier caso que el plan de financiación atentara a la situación económica o financiera de una Institución, la Asamblea General no podrá votarlo sin una previa solución del problema en forma de respetar la afiliación. El quórum de esta Asamblea queda fijado en las 3/4 partes (tres cuartas partes) de sus integrantes con derecho a voto y la decisión deberá contar con el voto favorable de sus 2/3 (dos terceras) partes.
 
USO EDIFICIO CONFORME A REGLAMENTACIÓN
 
Art. 49º. Construido el Edificio o realizado el mismo, su uso se hará conforme a la reglamentación que se formulará por el Consejo Directivo a mayoría absoluta de sus componentes.
 
 
 
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN
 
INTEGRACIÓN MINIMA AUDU
 
Art. 50º. La Agrupación Universitaria del Uruguay se considerará constituida mientras mantengan su afiliación cuatro Instituciones.
 
CAUSAS DE DISOLUCIÓN DE AUDU
 
Art. 51º. La Agrupación Universitaria del Uruguay se disolverá en el caso de no contar con el número de instituciones afiliadas que prevé el artículo anterior y cuando se encuentre inhabilitada para cumplir los fines para que ha sido constituida, según resolución adoptada por las tres cuartas partes de los Miembros de la Asamblea. Si después de dos citaciones, expresamente convocadas al efecto, no hubiere quórum, se podrá tomar resolución con el número de Miembros que concurra a la tercera citación.
 
MAYORIA EN ASAMBLEA DE DISOLUCIÓN AUDU
 
La Asamblea que decidiera la disolución resolverá al mismo tiempo el destino que se le dará a los bienes raíces una vez cubiertas las obligaciones pendientes.
 
LIQUIDACIÓN POR DISOLUCIÓN DE AUDU
 
Art. 52º. Resuelta la disolución de la Agrupación Universitaria del Uruguay, el Consejo Directivo procederá a la liquidación de la misma de acuerdo a lo resuelto en la Asamblea respectiva y a sus efectos tendrá las más amplias facultades.
 
DISTRIBUCIÓN DE DÉFICIT POR DISOLUCIÓN AUDU
 
En caso de que los mencionados bienes no alcanzaran con su valor para cubrir las posibles deudas existentes, se distribuirá por partes iguales entre todas las entidades el déficit existente en el momento de la disolución.
 
 
CAPITULO VIII
REFORMA DEL ESTATUTO
 
PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE ESTATUTOS
 
Art. 53º. Para la reforma total o parcial de este Estatuto se requerirá que el proyecto de reforma sea admitido por el Consejo Directivo o mayoría absoluta de votos y que cumplido este requisito se someta dicho proyecto a la consideración de las distintas entidades afiliadas, las que deberán pronunciarse dentro del término de treinta días a contar de la fecha de haber sido sometido dicho proyecto a la entidad respectiva. Con los informes de las distintas entidades o sin ellos, será citada dentro de los treinta días siguientes la Asamblea General, la que considerará el proyecto de reforma y las observaciones que se hubieren formulado por las distintas entidades y resolverá en definitiva aprobando o rechazando la modificación o estructurando un nuevo proyecto de reforma.
 
QUÓRUM Y MAYO-RIA PARA REFOR-MA DE ESTATUTOS
 
La aprobación de la reforma necesitará en la Asamblea el quórum de las ¾ partes de sus Miembros y el voto afirmativo de las 2/3 partes (dos terceras partes) de presentes.
 
PROYECTO ALTERNATIVO DE REFORMA DE ESTATUTOS
 
Si la Asamblea propusiera un proyecto de reforma distinto al sometido, éste deberá ser considerado, a su vez, por las distintas entidades y luego sometido a consideración de la Asamblea en la misma forma que establece el inciso anterior.
 
CONVOCATORIA Y MAYORIA DE ASAMBLEA PARA REFORMA
 
Regirán para estas Asambleas las disposiciones respectivas de este Estatuto en cuanto a su convocatoria y votación.
 
 
 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 
Quedan facultados el Presidente y Secretado del actual Consejo Directivo de la Agrupación Universitaria para solicitar del Poder Ejecutivo la aprobación de los presentes estatutos, así como para aceptar las modificaciones o enmiendas que el mismo sugiera o proponga.
 
TESTIMONIO. - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL. Montevideo, 23 de julio de 1952. - CERTIFICO: que el apartado N0 2/31 de la parte dispositiva de la resolución del Consejo Nacional de Gobierno, en acuerdo con el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social del día de la fecha que queda archivada en esta Secretaría de Estado, dictada de acuerdo a las resultancias que obran en los expedientes respectivos, dispuso: APROBAR: los estatutos reformados de la AGRUPACIÓN UNIVERSITARIA DEL URUGUAY con sede en esta Capital y declarar que dicha entidad continúa en el goce de la Personería Jurídica que le fuera otorgada por resolución del Poder Ejecutivo del 11/8/1948, a los fines determinados por el art. 21 del Código Civil, con sujeción a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y que en lo sucesivo se dicten. 2º . EXPEDIR los testimonios que se soliciten de la presente certificación, publíquese, insértese en el Registro respectivo, previa liquidación por la Dirección General de impuestos Directos de papel sellado y timbres cuya reposición proceda y archívese. JUAN PEDRO CORRADI.- Director General de Secretaria de Estado.
 
Es copia fiel de su original y a pedido de parle interesada se expide el presente en Montevideo a los 20 días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos. - (Fdo.) FELIX RICARDl - Director de Secciones.
 
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