Art.
1º. LA AGRUPACION UNIVERSITARIA
DEL URUGUAY, con sede en la Ciudad de
Montevideo, fundada el primero de Octubre
de mil novecientos cuarenta y uno, es
una Institución permanente de duración
indeterminada que estará integrada
por las entidades profesionales en la
forma que se expresará:
PROHIBICION
Art.
2º. LA AGRUPACION UNIVERSITARIA
DEL URUGUAY será ajena a toda cuestión
política o religiosa.
FINES
GENERALES
Art.
3º. Son fines generales
de la Agrupación: a. Mantener vivo el espíritu
universitario y encauzarlo dentro de una
constante superación espiritual. b. Estrechar los vínculos
de amistad y colaboración entre
las Asociaciones profesionales que la
integran, extendiendo su órbita
de actuación al extenso campo interprofesional. c. Extender el campo
de acción profesional al terreno
del interés general, en todos los
órdenes de las más amplias
culturas. d. Propiciar la organización
de Asociaciones o Entidades Profesionales
afianzando la solidaridad, disciplina
y protección íntima entre
las mismas y procurar la afiliación
de todas a esta institución. e. Fomentar toda actividad
científica y cultural, devolviendo
así a la Universidad, en acción
útil y constructiva, los nobles
y elevados ideales que de ella se recibiera. f. Retribuir a la Nación
lo que ésta le ha otorgado en derechos
y privilegios aportándole, en todo
momento, su concurso de ciencia, de intelecto
y de moral. g. Estudiar y proponer
soluciones a las cuestiones de carácter
común a todas las profesiones,
tanto de orden económico, social,
cultural y de la enseñanza, respetando
la autonomía de las distintas asociaciones
o entidades que comprende la Agrupación. h. Ofrecer su intervención
a titulo de conciliador entro las entidades
afiliadas en el caso de conflictos o divergencias. i. Adquirir la sede propia,
o realizar los actos indispensables a
la adquisición del edificio propio
que será sede común a todas
las entidades agrupadas y mientras no
se cumpla esto fin administrará
y regirá el edificio en que se
instalarán las diversas entidades
de acuerdo al reglamento que se dicte. j. Procurar, mantener
y afianzar relaciones internas o Internacionales
con entidades iguales o similares, estrechando
los vínculos de solidaridad, especialmente
en el ámbito cultural y profesional
realizando todos los actos indispensables
a ese fin.
FINES
COMPLEMENTARIOS
Art.
4º. Como complemento de
sus fines la Agrupación Universitaria
del Uruguay efectuará las publicaciones
que considere necesarias, formará
y fomentará una Biblioteca que
contemple en lo posible el Interés
de las distintas asociaciones o sociedades
afiliadas, propiciará y prestigiará
conferencias de orden cultural, producirá
los informes que se le soliciten por los
adherentes, o autoridades oficiales y
llevará a cabo todas las iniciativas
que encuadren dentro de los fines de su
constitución.
CAPITULO
II
ADHERENTES O AFILIADOS, ADMISIÓN,
EGRESO, EXCLUSIÓN
CONDICIONES
DE ADMISIÓN DE AFILIADOS
Art.
5º. La Agrupación
Universitaria del Uruguay sólo
admite la afiliación de entidades
profesionales cuando se reúnan
las siguientes condiciones. a. La Asociación,
centro o sociedad o entidad deberá
representar una profesión que requiera
titulo universitario para el ejercicio
de una actividad determinada. b. Deberá tener
otorgada su respectiva personería
Jurídica. c. No puede haber más
de una entidad representativa por cada
profesión.
CONDICIONES
DE ADMISIÓN DE ADHERENTES
d.
Sin adquirir la calidad de afiliados ni
ningún derecho social, las entidades
que reuniendo en su seno representantes
de varias profesiones universitarias o
afines y que persigan fines de perfeccionamiento
y solidaridad cultural y profesional,
podrán ser adherentes a la Agrupación
siempre que lo soliciten del Consejo Directivo
y éste, a mayoría absoluta
de sus integrantes, admitiese la adhesión.
INTEGRACIÓN
AUDU
Art.
6º. Actualmente la Agrupación
Universitaria del Uruguay está
integrada por las siguientes Instituciones
como miembros plenos: Colegio de Abogados
del Uruguay, Asociación de Agrimensores
del Uruguay, Sociedad de Arquitectos del
Uruguay, Asociación de Asistentes
Sociales del Uruguay, Colegio de Contadores,
Economistas y Administradores del Uruguay,
Colegio de Enfermeras del Uruguay, Asociación
de Escribanos del Uruguay, Asociación
de Ingenieros del Uruguay, Asociación
de Ingenieros Agrónomos del Uruguay,
Asociación de Ingenieros Químicos
del Uruguay, Asociación Uruguaya
de Profesionales en Informática,
Sindicato Médico del Uruguay, Sociedad
de Medicina Veterinaria del Uruguay, Asociación
Odontológica Uruguaya, Corporación
de Protésicos Dentales del Uruguay,
Coordinadora de Psicólogos del
Uruguay, Asociación de Química
y Farmacia del Uruguay y Colegio de Traductores
Públicos del Uruguay y como entidades
adherentes: Asociación de Bibliotecólogos
del Uruguay, Asociación de Dietistas
y Nutricionistas del Uruguay, Colegio
de Licenciados de la Facultad de Humanidades
y Ciencias del Uruguay, Colegio de Licenciados
en Ciencias de la Comunicación
del Uruguay y Asociación de Sociólogos
del Uruguay.
INGRESO
NUEVAS ASOCIACIONES
No
obstante ello, podrán ingresar
nuevas asociaciones de profesionales universitarios,
de disciplinas aún no representadas
a cuyo efecto deberán solicitarlo
por escrito manifestando su adhesión
a los Estatutos.
ADMISIÓN
DE AFILIADOS, APELACIÓN DE DENEGACIÓN
DE AFILIACION
Art.
7º. La admisión de
las entidades, sociedades o Instituciones
será función privativa del
Consejo Directivo de la Agrupación
Universitaria del Uruguay, que deberá
resolverse por la mayoría absoluta
de sus integrantes. Sin perjuicio, en
caso de denegación de afiliación,
la asociación o entidad afectada
por la resolución podrá
apelar para ante la Asamblea General,
la que se pronunciará -convocada
especialmente al efecto- también
por mayoría absoluta.
EGRESO
DE AFILIADOS
Art.
8º. El egreso de la Agrupación
es libre, pero la Institución que
egresare deberá dar los fundamentos
de su resolución y en todos los
casos perderá la cuota de capital
que le corresponda
PERDIDA
DE AFILIACIÓN
Art.
9º. La afiliación
se perderá: a. En el caso del Artículo
8º. b. Por dejar de abonar
la cuota de ingreso y las cuotas ordinarias
y extraordinarias durante un plazo de
seis meses y previa comunicación
del Consejo Directivo a la entidad respectiva,
y sin perjuicio de que éste en
cada caso - resuelva el criterio a adoptarse
a los fines de mantener la afiliación.
CUOTA
DE INGRESO
Art.
10º. Toda Institución
que se incorpore en el futuro a la Agrupación
Universitaria del Uruguay, deberá
aportar una cuota originaria equi¬valente
al capital de ingreso que le corresponde
a cada una de las Integrantes, bajo apercibimiento
de lo dispuesto en el Artículo
9º inciso b.
CAPITULO
III
ORGANOS DE LA AGRUPACIÓN UNIVERSITARIA,
DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN,
FISCALIZACIÓN
ORGANOS
Art.11º.
La Agrupación Universitaria del
Uruguay tendrá los siguientes órganos:
• ASAMBLEA GENERAL
• CONSEJO DIRECTIVO
• FISCAL.
Sección
I - DE LAS ASAMBLEAS
CONSTITUCIÓN
DE LAS ASAMBLEAS
Art.
12º. La Asamblea General
de la Agrupación Universitaria
del Uruguay la constituye la reunión
de CINCO MIEMBROS DE CADA DIRECTORIO,
COMISION DIRECTIVA o CONSEJO DE LAS ENTIDA¬DES
AFILIADAS que éstos designaran
libremente.
DELEGADOS
A LA ASAMBLEA
Art.
13º. A los efectos de la
convocatoria y funcionamiento de la Asamblea
General, las Instituciones afiliadas comunicarán
a la Agrupa¬ción Universitaria
del Uruguay en el mes de Marzo de cada
año, los nombres de sus cinco Delegados
a la Asamblea, los que podrán ser
cambiados hasta la fecha de la realización
de la misma comunicando por escrito la
nueva designación y otorgando a
los delegados las credenciales respectivas.
CARÁCTER
DE LA ASAMBLEA
Art.
14º. Las Asambleas serán
ordinarias o extraordinarias:
PLAZO
DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEAS
Las
primeras se convocarán cada 2 (dos)
años en el mes de junio de cada
año y las segundas siempre que
lo disponga el Consejo Directivo, a mayoría
absoluta de votos, salvo los casos en
que debe ser convocada la Asamblea General
por disposición expresa de estos
estatutos.
QUÓRUM
DE ASAMBLEAS
Art.
15º. Las Asambleas Ordinarias
tendrán quórum para sesionar
con la presencia de las dos terceras partes
de sus Miembros en primera convocatoria,
y en segunda con el número que
concurra.
SEGUNDA
CONVOCATORIA
Esta
segunda convocatoria se efectuará
para media hora después de haberse
citado la primera.
ORDEN
DEL DIA DE ASAMBLEAS ORDINARIAS
Art.
16º. En las Asambleas Ordinarias
no podrá tratarse y resolverse
más que el Orden del Día
para que ha sido citada, que no será
otro, salvo el caso del Artículo
18º que el siguiente:
1. Acta de la Asamblea Anterior.
2. Consideración de la Memoria
y del Estado Económico Finan¬ciero
del ejercicio anual.
3. Elección del Presidente y de
2 Vice Presidentes del Consejo Directivo
y del Fiscal.
CONVOCATORIA
A ASAMBLEAS
Art.
17º. Las Asambleas, tanto
ordinarias como extraordinarias, se anunciarán
por secretaría mediante aviso en
dos diarios de la capital que se publicarán
simultáneamente cinco días
continuos antes de la fecha de realización
de la Asamblea, con indicación
del Orden del Día a tratarse y
con notificación personal a las
entidades afiliadas.
ASAMBLEA
ESPECIAL POR ASUNTOS DE COMPETENCIA EXCLUSIVA,
QUÓRUM ASAMBLEA ESPECIAL
Art.
18º. No pudiendo la Agrupación
Universitaria del Uruguay tratar y resolver
asuntos de la competencia exclusiva de
las entidades afiliadas en particular,
cualquiera de ellas puede reclamar su
competencia y en caso de que el Consejo
Directivo insistiere bastará la
oposición de un solo delegado para
que se someta la cuestión a una
Asamblea Especial. El quórum de
esta Asamblea extraordinaria queda fijado
en las tres cuartas partes de sus componentes
con derecho a voto y sólo resolverá
con la mayoría de las dos terceras
partes de los presentes para afirmar la
competencia de la Agrupación. Si
no se reuniera quórum en segunda
citación, el Consejo Directivo
de la Agrupación no podrá
tratar el asunto hasta el nuevo periodo,
en que la someterá conjuntamente
con el Orden del Día de la Asamblea
Ordinaria de junio, rigiendo las disposiciones
de estas Asambleas tanto en el quórum
como en la mayoría para decidir.
Sección
II - DEL CONSEJO DIRECTIVO
INTEGRACIÓN
CONSEJO DIRECTIVO
Art.
19º. El Consejo Directivo
de la Agrupación Universitaria
del Uruguay estará integrado por
un titular y un suplente designado por
cada una de las entidades afiliadas. La
designación deberá hacerse
antes del día 31 de Mayo, fecha
en que se instalará el Consejo
y el que durará dos años
en el ejercicio de sus funciones.
ELECCIÓN
PRESIDENTE, VICE-PRESIDENTES Y FISCAL
Art.
20º. La Asamblea Ordinaria
elegirá Presidente, dos Vice-Presidentes
y Fiscal. Mientras no se elijan los nuevos
titulares por cualquier circunstancia,
continuarán en sus funciones los
que desempeñaban el cargo.
MAYORIA
Se
requerirá el voto de los 2/3 de
la Asamblea General (art. 12º) para
designar Presidente a un profesional que
no forme una parte integrante del Consejo
de la Agrupación. En todo caso
el designado deberá figurar en
el registro social de la entidad a cuya
profesión pertenezca. Si en nom¬bramiento
del Presidente recae en un Miembro del
Consejo la respectiva profesión
nombrará en sustitución
un nuevo delegado.
ELECCIÓN
SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO DE PRENSA Y
TESORERO
Art.
21º. Salvo la elección
de Presidente, Vice-Presidente y Fiscal,
el Consejo Directivo elegirá de
su seno al Secretario General, Secretario
de Prensa y Tesorero, y no podrán
ser reelectos sin que medie el transcurso
de un ejercicio social, lo mismo que el
Presidente, los Vice-Presidentes y el
Fiscal. Los cargos del Consejo Directivo
durarán 2 (dos) años en
sus funciones.
PRESIDENTES
FUNDADORES
Art.
22º. Los Presidentes fundadores
de esta Institución integrarán
el Consejo Directivo con voz pero sin
voto.
FACULTADES
CONSEJO DIRECTIVO
Art.
23º. El Consejo Directivo
tendrá la más amplia representación
de la Agrupación Universitaria
del Uruguay, así como la administración
de los bienes sociales y todas las facultades
inherentes a la realización de
sus fines.
EJEMPLOS
DE FACULTADES CONSEJO DIRECTIVO
Sin
que implique limitación, podrá
adquirir toda clase de bienes, venderlos,
hipotecarlos y de cualquier manera gravarlos
y cualquiera sea la naturaleza del gravamen,
donarlos, y en general. Celebrar todos
los actos jurídicos respecto de
bienes raíces muebles y semovientes,
según su propio y exclusivo criterio,
pero para adquirir o enajenar bienes inmuebles
o para gravarlos, será indispensable
la mayoría absoluta de la Asamblea
General.
QUÓRUM
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art.
24º. El quórum para
sesionar el Consejo Directivo queda fijado
en la tercera parte de sus integrantes,
salvo que en estos Estatutos se requiera
una mayoría especial en cuyo caso
no podrá tratarse el asunto respectivo
sin que estuvieran presentes un número
de Miembros que haga posible dicha mayoría.
CONVOCATORIA
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Los
delegados serán convocados con
48 horas de anticipación y por
escrito con indicación del Orden
del Día a tratarse, cuando lo resuelva
el Presidente o lo requieran por escrito
tres delegados. El reglamento determinará
la forma y condiciones de las sesiones
del Consejo Directivo teniendo en cuenta
que éste podrá sesionar
con el número que concurrie¬ra
en segunda citación.
MAYORIA
PARA RESOLUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art.
25º. Las resoluciones del
Consejo Directivo se tomarán por
simple mayoría salvo que en estos
Estatutos se requiera una mayoría
especial. El Presidente sólo tendrá
voto en caso de empate.
RECONSIDERA-CIÓN
DE RESO-LUCIONES DE CON.DIRECTIVO
Cuando
un Delegado solicite reconsideración
dentro de las 48 horas de adoptada una
resolución, automáticamente
ésta quedará en suspenso
hasta la nueva consideración por
el Consejo Directivo el que decidirá
por simple mayoría, salvo los casos
de que se requiera una mayoría
especial.
ACTAS
DE C.D. Y ASAMBLEAS
Art.
26º. De todas las sesiones
que celebre el Consejo Directivo o la
Asamblea se levantará el acta correspondiente
en el libro respectivo.
REGLAMENTOS
GENERALES Y ESPECIALES
Art.
27º. El Consejo Directivo
dictará los reglamentos que fueren
necesarios tanto de carácter general
como los especiales, requiriéndose
para aprobación de los mismos el
voto favorable de la mayoría absoluta
de los Miembros de dicho Consejo.
OBLIGACIONES
CONSEJO DIRECTIVO
Art.
28º. Son obligaciones del
Consejo Directivo: a. Mantener y vigorizar
las directrices de orden espiritual y
material de la Agrupación de acuerdo
con los fines y fundamentos de su creación. b. Representar a la Agrupación
Universitaria del Uruguay en todos los
actos que corresponda. c. Administrar la institución. d. Ser órgano
de conexión entre las entidades
agrupadas, sin interferir en la propia
autonomía de cada una de ellas. e. Interpretar Obligatoriamente
este Estatuto y hacerlo cumplir. f. Solucionar cualquier
conflicto que pudiere producirse. g. Nombrar y destituir
por mayoría de votos el personal
de la Agrupación. h. Publicar periódicamente
un boletín que dará una
amplia información de las actividades. i. Nombrar Sub-Comisiones
auxiliares con las personas que considere
conveniente.
ASISTENCIA
A SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art.
29º. La asistencia a las
sesiones del Consejo Directivo es obligatoria
para todos sus Miembros. Cuando faltaren
a más de tres sesiones consecutivas,
sin causa justificada, se notificará
a la Institución que representa
a fin de que la misma tome las medidas
que tiendan al cumplimiento de esta disposición.
SANCION
A VIOLACIÓN DE ESTATUTOS
Es
facultad del Consejo Directivo a mayoría
absoluta de sus integrantes sancionar
las violaciones de los Estatutos por parte
de sus Miembros, de acuerdo a la gravedad
de la falta, comunicando su resolución
a la entidad respectiva, la que podrá
apelar ante la Asamblea General, la que,
convocada al efecto, se pronunciará
por mayoría absoluta de sus integrantes
manteniendo o dejando sin efecto la sanción
aplicada.
Sección
III - DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICE-PRESIDENTES
ATRIBUCIONES
DEL PRESIDENTE
Art.
30º. Son atribuciones del
Presidente:
1. Presidir las sesiones tanto del Consejo
Directivo como de las Asambleas y demás
reuniones que se realicen por iniciativa
de la Agrupación Universitaria
del Uruguay.
2. Representar a la Agrupación
en todos los actos y casos con el Secretario
en las gestiones judiciales y administrativas.
3. Firmar con el Secretario las actas,
contratos y documentos oficia¬les.
4. Decidir con su voto en caso de empate.
5. Firmar con el Tesorero los cheques
contra los depósitos bancarios,
créditos sociales y las órdenes
de pago.
6. Preparar con el Secretario el orden
del Día de las sesiones del Consejo
Directivo.
VACANCIA
DEL CARGO DEL PRESIDENTE
Art.
31º. El 1er. Vice-Presidente
o el 2º en su caso desempeñará
las funciones del Presidente en todos
los casos de vacancia temporaria o definitiva
teniendo sus mismas atribuciones y deberes.
Sección
IV - DEL SECRETARIO GENERAL
ATRIBUCIONES
DEL SECRETARIO
Art.
32º. Corresponde al Secretario:
1. Refrendar la firma del Presidente.
2. Redactar las actas de las Asambleas
y del Consejo Directivo.
3. Integrar con el Presidente la representación
de la Agrupación en los casos especialmente
previstos.
4. Llevar el libro de Actas del Consejo
Directivo y el de las Asambleas.
Sección
V - DEL SECRETARIO DE PRENSA
ATRIBUCIONES
DEL SECRETARIO DE PRENSA
Art.
33º. Corresponde al Secretado
de Prensa: dirigir, encauzar y propugnar porque
la Prensa en general dé amplia y adecuada
información de los actos de la Agrupación
cuya publicidad se hubiere dispuesto por el
Consejo Directivo. En especial redactará
en lo posible o vigilará lodos los
comunicados destinados a la publicidad bajo
su responsabilidad.
Sección
VI - DEL FISCAL
ATRIBUCIONES
DEL FISCAL
Art.
34º. Corresponde al Fiscal:
1. Realizar cuando lo estime oportuno, actos
relativos a la fiscaliza¬ción de
los fondos sociales a cuyo efecto podrá
revisar en cualquier momento, documentos,
cuentas, balances, etc.
2. Preparar la memoria del ejercido anual
(Articulo 16 Inciso 2).
3. Asesorar al Consejo Directivo cuando lo
solicite en todos los asuntos que tengan relación
con el aspecto financiero de la entidad.
CAPITULO
IV
RECURSOS
PATRIMONIO
DE AUDU
Art.
35º. El patrimonio de la
Agrupación Universitaria del Uruguay
está integrado por sus actuales
valores, muebles, útiles y derechos
y por las cuotas de contribución
ordinarias y extraordinarias que deberán
abonar las entidades afiliadas.
DONACIONES
Art.
36º. La Agrupación
Universitaria podrá aceptar donaciones
de sus afiliados y extraños con
destino al patrimonio social y para fines
especiales, expresamente determinados
por los donantes, siempre que concuerden
con los de la Institución.
CUOTA
ORDINARIA
Art.
37º. La cuota ordinaria
será la que corresponda y determine
el Consejo Directivo de acuerdo al presupuesto
de la Institución.
CUOTA
DE INGRESO, CUOTA EXTRAORDINARIA
Art.
38º. Las cuotas de ingreso
se determinaran de acuerdo a lo establecido
en el Articulo......y las extraordinarias
serán decididas por el Consejo
Directivo por mayoría de los dos
tercios de sus integrantes, salvo las
que se refieran a la adquisición
del Edificio Propio que se regirá
por disposición especial.
Capítulo
V
PRINCIPIOS
GENERALES Y DE INTERPRETACION
VOTO
Art.
39º. El voto será
público y por escrito.
IGUALDAD
DE AFILIADOS
Todas
las entidades afiliadas tendrán
absoluta Igualdad de derechos y obligaciones.
FINALIDAD,
PROPÓSITO Y MEDIOS DE AUDU
Art.
40º. La finalidad, los propósitos
y los medios de la Agrupación Universitaria
del Uruguay se mueven en el plano elevado
de los ideales comunes, que corresponden
a la jerarquía espiritual y moral
de la familia universitaria.
INTERFERENCIA
EN ENTIDADES
Art.
41º. No podrá la
Agrupación Universitaria del Uruguay
interferir en la órbita enteramente
Autónoma de las atribuciones especializadas
y exclusivas de cada una de las entidades
que la constituyan.
UTILIZACIÓN
DEL NOMBRE AUDU
Art.
42º. Para utilizar el nombre
de la Agrupación Universitaria
del Uruguay prestigiando cualquier acto,
será necesario el consentimiento
del Consejo Directivo.
UTILIZACIÓN
DEL NOMBRE AUDU
Art.
43º. Si no se cumpliere
tal requisito deberá indicarse
en las publicaciones, avisos, etc., solamente
el nombre de la entidad organizadora agrupada.
FINALIDAD
DE USO DE SALONES
Art.
44º. Los salones de Actos
Públicos de la Agrupación
Universita¬ria del Uruguay podrán
ser utilizados solamente para realizar
actos con fines patrióticos o culturales
o gremiales universitarios.
USO
DE SALONES POR AUDU
1.
Organizados por la propia Agrupación
Universitaria del Uruguay con el voto
conforme de todos los Miembros del Consejo
Directivo.
USO
DE SALONES POR AFILIADOS
2.
Organizados por las entidades agrupadas,
debiendo figurar en la crónica
bajo el rótulo de la Institución
organizadora, obligándose a solicitar
su utilización con anticipación
a la Agrupación.
RESPETO
Y CUMPLIMIENTO DE ESTATUTOS
Art.
45º. Las entidades agrupadas
están obligadas a respetar y cumplir
estos Estatutos y los compromisos y resoluciones
que se hubie¬ren adoptado de acuerdo
a los mismos.
AUTONOMIA
EN LOCALES DE USO PRIVADO
Art.
46º. Cada entidad agrupada
goza de la más completa autonomía
en los locales de su uso privado.
Capitulo
VI
DEL
EDIFICIO PROPIO
ADQUISICIÓN
EDIFICIO PROPIO
Art.
47º. Siendo el fin primordial
de la Agrupación Universitaria
del Uruguay agrupar a todas las entidades
profesionales universitarias queda resuelta
la adquisición o de cualquier modo
la realización del Edificio Propio,
a cuyo efecto se dan las siguientes normas:
a. Que el mismo deberá ser adecuado
a los fines y Jerarquía de la Institución.
b. Que debe proporcionar amplios, decorosos
y confortables salones para uso particular
de cada entidad y en forma equitativa.
c. Que debe tener los correspondientes
salones de recepción y de actos
públicos atendiendo también
a las necesidades de las distintas entidades
afiliadas.
d. Que dentro de lo posible pueda servir
una renta a favor de la Institución.
FINANCIACION
ADQUISICIÓN EDIFICIO PROPIO
Art.
48º. La financiación
para la realización del Edificio
Propio, será resuelta en Asamblea
General, previos los estudios técnicos
de todo orden a los fines de poder contemplar
la situación de las entidades afiliadas.
FINANCIACION
EDIFICO PROPIO QUE AFECTA A AFILIADOS
En
cualquier caso que el plan de financiación
atentara a la situación económica
o financiera de una Institución,
la Asamblea General no podrá votarlo
sin una previa solución del problema
en forma de respetar la afiliación.
El quórum de esta Asamblea queda
fijado en las 3/4 partes (tres cuartas
partes) de sus integrantes con derecho
a voto y la decisión deberá
contar con el voto favorable de sus 2/3
(dos terceras) partes.
USO
EDIFICIO CONFORME A REGLAMENTACIÓN
Art.
49º. Construido el Edificio
o realizado el mismo, su uso se hará
conforme a la reglamentación que
se formulará por el Consejo Directivo
a mayoría absoluta de sus componentes.
CAPITULO
VII
DISOLUCIÓN
INTEGRACIÓN
MINIMA AUDU
Art.
50º. La Agrupación
Universitaria del Uruguay se considerará
constituida mientras mantengan su afiliación
cuatro Instituciones.
CAUSAS
DE DISOLUCIÓN DE AUDU
Art.
51º. La Agrupación
Universitaria del Uruguay se disolverá
en el caso de no contar con el número
de instituciones afiliadas que prevé
el artículo anterior y cuando se
encuentre inhabilitada para cumplir los
fines para que ha sido constituida, según
resolución adoptada por las tres
cuartas partes de los Miembros de la Asamblea.
Si después de dos citaciones, expresamente
convocadas al efecto, no hubiere quórum,
se podrá tomar resolución
con el número de Miembros que concurra
a la tercera citación.
MAYORIA
EN ASAMBLEA DE DISOLUCIÓN AUDU
La
Asamblea que decidiera la disolución
resolverá al mismo tiempo el destino
que se le dará a los bienes raíces
una vez cubiertas las obligaciones pendientes.
LIQUIDACIÓN
POR DISOLUCIÓN DE AUDU
Art.
52º. Resuelta la disolución
de la Agrupación Universitaria
del Uruguay, el Consejo Directivo procederá
a la liquidación de la misma de
acuerdo a lo resuelto en la Asamblea respectiva
y a sus efectos tendrá las más
amplias facultades.
DISTRIBUCIÓN
DE DÉFICIT POR DISOLUCIÓN AUDU
En
caso de que los mencionados bienes no
alcanzaran con su valor para cubrir las
posibles deudas existentes, se distribuirá
por partes iguales entre todas las entidades
el déficit existente en el momento
de la disolución.
CAPITULO
VIII
REFORMA
DEL ESTATUTO
PROCEDIMIENTO
DE REFORMA DE ESTATUTOS
Art.
53º. Para la reforma total
o parcial de este Estatuto se requerirá
que el proyecto de reforma sea admitido
por el Consejo Directivo o mayoría
absoluta de votos y que cumplido este
requisito se someta dicho proyecto a la
consideración de las distintas
entidades afiliadas, las que deberán
pronunciarse dentro del término
de treinta días a contar de la
fecha de haber sido sometido dicho proyecto
a la entidad respectiva. Con los informes
de las distintas entidades o sin ellos,
será citada dentro de los treinta
días siguientes la Asamblea General,
la que considerará el proyecto
de reforma y las observaciones que se
hubieren formulado por las distintas entidades
y resolverá en definitiva aprobando
o rechazando la modificación o
estructurando un nuevo proyecto de reforma.
QUÓRUM
Y MAYO-RIA PARA REFOR-MA DE ESTATUTOS
La
aprobación de la reforma necesitará
en la Asamblea el quórum de las
¾ partes de sus Miembros y el voto
afirmativo de las 2/3 partes (dos terceras
partes) de presentes.
PROYECTO
ALTERNATIVO DE REFORMA DE ESTATUTOS
Si
la Asamblea propusiera un proyecto de
reforma distinto al sometido, éste
deberá ser considerado, a su vez,
por las distintas entidades y luego sometido
a consideración de la Asamblea
en la misma forma que establece el inciso
anterior.
CONVOCATORIA
Y MAYORIA DE ASAMBLEA PARA REFORMA
Regirán
para estas Asambleas las disposiciones
respectivas de este Estatuto en cuanto
a su convocatoria y votación.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Quedan facultados el Presidente y Secretado
del actual Consejo Directivo de la Agrupación
Universitaria para solicitar del Poder
Ejecutivo la aprobación de los
presentes estatutos, así como para
aceptar las modificaciones o enmiendas
que el mismo sugiera o proponga.
TESTIMONIO. - MINISTERIO DE INSTRUCCION
PUBLICA Y PREVISION SOCIAL. Montevideo,
23 de julio de 1952. - CERTIFICO: que
el apartado N0 2/31 de la parte dispositiva
de la resolución del Consejo Nacional
de Gobierno, en acuerdo con el Ministerio
de Instrucción Pública y
Previsión Social del día
de la fecha que queda archivada en esta
Secretaría de Estado, dictada de
acuerdo a las resultancias que obran en
los expedientes respectivos, dispuso:
APROBAR: los estatutos reformados de la
AGRUPACIÓN UNIVERSITARIA DEL URUGUAY
con sede en esta Capital y declarar que
dicha entidad continúa en el goce
de la Personería Jurídica
que le fuera otorgada por resolución
del Poder Ejecutivo del 11/8/1948, a los
fines determinados por el art. 21 del
Código Civil, con sujeción
a todas las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes y que en lo sucesivo se dicten.
2º . EXPEDIR los testimonios que
se soliciten de la presente certificación,
publíquese, insértese en
el Registro respectivo, previa liquidación
por la Dirección General de impuestos
Directos de papel sellado y timbres cuya
reposición proceda y archívese.
JUAN PEDRO CORRADI.- Director General
de Secretaria de Estado.
Es copia fiel de su original y a pedido
de parle interesada se expide el presente
en Montevideo a los 20 días del
mes de noviembre de mil novecientos cincuenta
y dos. - (Fdo.) FELIX RICARDl - Director
de Secciones.